miércoles, 26 de enero de 2011

Taller de igualdad en el ámbito de la educación

Taller en el CEP de Gran Tarajal, gracias a su directora Margarita Valiente que está muy concienciada con la necesidad de formar al profesorado.

lunes, 10 de enero de 2011

El Gobierno insta a los jueces a no esgrimir una patología inexistente

Un informe concluye que el llamado Síndrome de Alienación Parental, usado supuestamente por madres para lograr la custodia, carece de validez científica.

Nuevo (y severo) toque de atención del Gobierno a los jueces, fiscales y peritos judiciales que siguen empleado el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) en vistas y sentencias. "Perversión jurídica", "montaje", "cúmulo de despropósitos" o "fraude de ley" de "peligrosas consecuencias para la mujer y la infancia" son algunas de las recomendaciones que se van a hacer llegar a los juzgados, fiscalías, colegios de abogados, psicólogos, médicos y organizaciones de asistentes sociales. Es decir, a todos aquellos profesionales que intervienen cuando una pareja está inmersa en un proceso de divorcio y uno de los cónyuges -en el 89% de los casos el hombre, según datos de un exhaustivo informe oficial elaborado por el Observatorio de Violencia Doméstica y de Género- acusa al otro de manipular al menor para que sienta aversión hacia él.
El informe insiste en que ni la Asociación de Psiquiatría de Estados Unidos, ni la Asociación Española de Neuropsiquiatría ni la Organización Mundial de la Salud conceden validez científica al SAP o lo consideran un trastorno verificado por la comunidad científica. El Síndrome de Alienación Parental -hasta los años 90 se denominaba Síndrome de la Mujer Maliciosa- es un término acuñado por Richard Gardner, un psiquiatra militar norteamericano que en la década de los ochenta lo definió como trastorno mental invalidante para ocuparse de los hijos. Es, según él, "una campaña de denigración injustificada contra un progenitor alienado", para que el menor rechace vivir con él o acudir a las visitas. Se aplica sobre todo en algunos estados estadounidenses, Argentina y España. La Asociación de Psicólogos de estos dos últimos países avalan el SAP, la comunidad médica no lo rechaza -el Colegio de Médicos entiende que es una decisión que corresponde a cada profesional- y otro tanto ocurre con el Colegio de Abogados. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo ha tenido en cuenta en las alegaciones de algunos procesos revisados. En este contexto variopinto, algunos jueces lo aplican a rajatabla. Y eso es, sobre todo, lo que preocupa al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y al Observatorio. La polémica, siete años después de la primera sentencia española que tomaba en consideración el SAP, continúa.
El pronunciamiento oficial sobre este supuesto síndrome constituye una vieja reivindicación de las asociaciones de mujeres, que reprochaban a la ex ministra de Igualdad, Bibiana Aído, el silencio del Gobierno. Ahora como secretaria de Estado, y con Leire Pajín como ministra, el Ejecutivo asume su inexistencia y tiene previsto hacer público el informe en los próximos días.
Los jueces de sesgo machista, que en palabras del delegado del Gobierno contra la Violencia de Género, Miguel Lorente, son "pocos pero ruidosos" figuran como objetivo principal del informe. En él se parte de la base de que "las creencias de género están presentes en nuestros tribunales" y advierte: "En el ámbito judicial este presunto síndrome ha provocado un efecto devastador en muchos menores y en sus madres al considerar a los niños y niñas como mentirosos y a las madres como enfermas mentales", al tiempo que alerta de que, bajo el disfraz de palabras distintas, dado el descrédito creciente del SAP como tal, se sigue empleando en los juzgados. Es la gran anomalía que intentamos corregir, concluye Lorente.
La fiscal de la Sala Delegada contra la Violencia de Género, Soledad Cazorla, ya advirtió en 2007 a los fiscales que reflexionaran antes de considerar el SAP, y el Consejo General del Poder Judicial, a través de Paloma Marín, recordó un año después la potestad de los jueces de no asumir "de forma acrítica" los informes de los peritos y citó expresamente aquellos que daban validez científica al SAP: las comunidades de Madrid, Asturias y Murcia y ciudades como Barcelona, Málaga, Valencia, Pontevedra y Sevilla, entre otras.
Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Asociación de Mujeres Separadas y activa coordinadora del informe, "siempre confían en el SAP los mismos jueces, y los abogados de los litigantes lo saben. Siempre ratifican las mismas audiencias provinciales", y cita a algunas del Sur. Añade: "Con este informe esperamos acabar con semejante barbaridad". Pérez del Campo destaca entre todas las sentencias analizadas en el informe una de Cataluña de 2009, en la que se aportaron ocho informes, siete contra el síndrome y uno acusando a la madre de trastornada manipuladora. El tribunal hizo caso de este último y desechó los otros para quitarle la custodia de los hijos y otorgársela al padre.
Numerosas asociaciones de padres separados y la mayoría de las que reivindican la custodia compartida de los hijos más pequeños creen que el SAP es una triste realidad, independientemente de cómo se denomine.

"He pasado el maltratador a mis hijos"

La presidenta de la Asociación de Mujeres Separadas, con varias décadas de profesión defendiendo a mujeres, asegura que cuando una mujer alega maltrato en un litigio de divorcio, el hombre contraataca en muchas ocasiones denunciándola a ella por haber manipulado a los hijos. El juez le da la razón y la mujer pierde a su familia. El síndrome de alienación parental (SAP), en estos casos, origina uno de los lamentos más frecuentes que Pérez del Campo escucha en su bufete: "Yo me he quitado de encima al maltratador, pero se lo he pasado a mis hijos. Tal vez si hubiese aguantado los malos tratos, los niños no vivirían ahora con un psicópata".
¿Qué ocurre cuando una mujer malmete contra el padre, se llame como se llame esta conducta? Miguel Lorente responde: "Claro que ese tipo de mujer existe, al igual que el hombre que fomenta la aversión a la madre. Pero si el vínculo con los hijos es sano a la vez es muy intenso, y por mucho lavado de cerebro que se alegue, el vínculo no se rompe". Cuando un niño rechaza a alguno de sus progenitores es porque sabe, porque lo ha padecido él o el adulto, que es violento y agresivo. En esta idea coinciden ambos expertos.
Uno de los comportamientos habituales de los profesionales que intervienen ante acusaciones de SAP es negar toda credibilidad al relato de los niños, especialmente si son menores de ocho años. "En los informes periciales", denuncia la jurista Paloma Marín en el informe, "se minimiza la angustia y el miedo de los menores". "Estos informes", prosigue, "parten de una observación de los menores de apenas 20 minutos o media hora y en ocasiones incluso se han llegado a redactar informes privados diagnosticando supuesto SAP sin haber visto al menor o a la madre".
Esto último es lo que le ocurrió a una madrileña de 40 años que no quiere que se publique su nombre, a la que el juzgado número 1 de Madrid le aplicó el criterio SAP en mayo de 2009 y concedió la custodia del hijo de seis años al padre, denunciado previamente por ella como maltratador y abusador sexual del menor. El hombre, profesor en un instituto de secundaria de Madrid, fue absuelto de un delito de violación previo a su matrimonio y de abusos sexuales después. La mujer dice con rotundidad que ha perdido la confianza en la justicia, y ha impulsado una web (Madre Rea) para mujeres y menores víctimas del SAP.

viernes, 7 de enero de 2011

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN


INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN
  • Es una ley general, de garantías y de derecho antidiscriminatorio
  • Incluye a todas las personas, incluidas las personas jurídicas, y alcanza todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad sobre el anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
Características
Las características generales de la Ley son:
  • Es una ley de garantías, que pretende garantizar el ejercicio del derecho más que reconocer nuevos derechos.
  • Se trata de una ley de derecho antidiscriminatorio, más que de derechos sociales.
  • Es una ley general, que opera a modo de legislación general de protección ante cualquier discriminación, frente a las leyes sectoriales.
  • Es una ley integral, respecto a los ámbitos de la vida que incluye y los motivos de discriminación que recoge.
Objetivos
En cuanto a los objetivos de la misma, éstos son:
  • De forma general:
- Consolidar legislativamente la igualdad.
- Ser un mínimo común denominador normativo que contenga las definiciones y garantías básicas del derecho antidiscriminatorio.
- Dar cobertura a las discriminaciones actuales y a las futuras.
- Trasponer de manera adecuada las Directivas comunitarias de protección frente la discriminación.
-Impulsar la aplicación transversal de la igualdad de trato y la no discriminación en las políticas públicas.
  • De forma específica:
- La prevención y erradicación de cualquier forma de discriminación.
- La protección y reparación de las víctimas.
Estructura de la Ley
Respecto al ámbito subjetivo de aplicación, la Ley incluye a todas las personas, incluidas las personas jurídicas.
En cuanto al ámbito objetivo de aplicación, alcanza a todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, singularmente lo siguientes: empleo público y privado y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia; afiliación y participación; educación; sanidad, prestaciones y servicios sociales; acceso a bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda; y medios de comunicación y publicidad.
Sobre los motivos de discriminación, se incluyen los motivos recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española y los seis motivos de discriminación recogidos en la normativa comunitaria, incorporando dos nuevos motivos de discriminación, los de identidad sexual y enfermedad. Así, los motivos de discriminación que se recogen en esta Ley son: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El texto mejora las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva, y se incorporan por primera vez al ordenamiento jurídico español las definiciones de:
  • discriminación por asociación y discriminación por error
  • discriminación múltiple
  • acoso discriminatorio
  • inducción, orden o instrucción de discriminar
  • represalia
  • diferencia de trato no discriminatoria: cláusula de salvaguardia para aquellas diferencias objetivas, legítimas y adecuadas derivadas de disposición, acto, criterio o práctica.
Además, establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, como el empleo, la salud, la educación, los servicios sociales o los medios de comunicación social, entre otros.
Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato
El Anteproyecto recoge la defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Entre los principales instrumentos de promoción de la igualdad de trato y la no discriminación figuran el mandato a los poderes públicos para la adopción de medidas de acción positiva; el reconocimiento del derecho de las empresas a realizar acciones de responsabilidad social en materia de igualdad de trato y no discriminación y hacer uso publicitario de ellas; la adopción de una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación; o la colaboración entre administraciones públicas para la integración de la igualdad de trato y no discriminación en sus competencias, entre otras.
La nueva norma contempla la creación de un órgano independiente, la Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que preste asistencia a los afectados y promueva fórmulas de mediación o conciliación entre las partes con su consentimiento. Esta Autoridad podrá investigar por cuenta propia la existencia de posibles situaciones de discriminación. También ejercitará acciones judiciales en defensa de los derechos derivados de la igualdad de trato. La Autoridad concentrará varias de las funciones y recursos de otros organismos mediadores que existen actualmente.
Infracciones y sanciones
Por último, en el apartado sobre las infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación las infracciones se califican como leves, graves o muy graves, y se definen las conductas que constituyen cada infracción. Además, se señala que las infracciones serán sancionadas con multas, se efectúa una previsión de sanciones accesorias y sustitución de sanciones y se define los criterios de graduación de las sanciones, teniendo en cuenta los supuestos de discriminación múltiple. También se establecen las reglas de competencia para tramitar los procedi/mientos sancionadores.
Anteproyecto de Ley 


enlace:
www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/771F0CFD-9B4C-49BA-A580-4D5167065E55/135191/LIT7ENERO2011.pdf